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1.- El parto o cesarea, se cubren cuando la madre tenga más de 10 meses con su póliza.
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2.- Se cubren a partir del segundo año del Alta del Asegurado afectado, los gastos resultantes por tratamiento médico o Procedimiento Terapéutico por Accidente o Enfermedad de: |
a) Los tratamientos de litiasis renal y en vías urinarias. |
b) Padecimientos ginecológicos. |
c) Padecimientos de la columna vertebral, excepto hernias de disco. |
d) Insuficiencia venosa, varicocele y várices de miembros inferiores. |
e) Insuficiencia del piso perineal, excepto prolapso rectal. |
f) Tratamientos de endometriosis que no estén relacionados con la esterilidad. |
g) Padecimientos de la veíscula y vías biliares |
h) Tratamiento médico o quirúrgico de cualquier estructura anatómica de la rodilla. |
i) Enfermedades acidopépticas, incluida enfermedad por reflujo fasoesofágico. |
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3.- Se cubren a partir del tercer año del Alta del Asegurado afectado, los gastos resultantes por tratamiento médico o Procedimiento Terapéutico por Accidente o Enfermedad de: |
a) Circuncisión. |
b) Padecimientos de glándulas mamarias. |
c) Hemorroides, fístulas y fisuras rectales o prolapsos del recto. |
d) Amigdalitis y adenoiditis. |
e) Hernias (incluyendo las de disco), eventraciones. |
f) Nariz o senos paranasales por Accidente o Enfermedad. |
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4.- Para la cobertura del SIDA el asegurado deberá cumplir con al menos cuatro años de cobertura contínua en la póliza. |